Los hosteleros, los menos familiarizados con la directiva europea antimorosidad
La hostelería afronta un comienzo de temporada estival con menos empresas. Desde 2010 la tendencia se sitúa a la baja y, concretamente en 2017, por séptimo año consecutivo, se redujo el número de establecimientos de bebida en España hasta un total de 184.430; es decir, 18.000 menos que en 2010, según los últimos datos de la Federación Española de Hostelería
Las pérdidas por impagos de este sector se sitúan en el 1,28%.
Entre las principales consecuencias, destaca la descalificación en los concursos públicos, el veto para acceder a productos financieros y la pérdida de credibilidad en las relaciones comerciales.
La hostelería afronta un comienzo de temporada estival con menos empresas. Desde 2010 la tendencia se sitúa a la baja y, concretamente en 2017, por séptimo año consecutivo, se redujo el número de establecimientos de bebida en España hasta un total de 184.430; es decir, 18.000 menos que en 2010, según los últimos datos de la Federación Española de Hostelería.
Estos cierres, que también se producen en las empresas hosteleras europeas, en ocasiones son provocados por el incumplimiento de los plazos establecidos por la directiva europea de lucha contra la morosidad, que fija un límite de pago de 60 días para las empresas y 30 para las administraciones públicas.
Sólo 2 de cada 10 empresas europeas de este sector conoce la normativa, según el Informe Europeo de Pagos de Intrum, compañía líder en gestión y prevención de impagos, lo que hace que esta industria tenga unas pérdidas por impagos del 1,28% de sus ingresos totales.
Además, el 69% no emplea las medidas habituales de protección contra impagos como, por ejemplo, el pago por adelantado. Esta realidad deriva en un descenso de liquidez en el 32% de las empresas europeas hosteleras, propiciando, en muchos casos, que ellas tampoco puedan afrontar sus obligaciones de pago.
Ante esta situación, que afecta a más de 230.000 empresas españolas en la actualidad, los expertos de Intrum han analizado las principales implicaciones que puede acarrear para pymes y autónomos ser catalogados como una empresa de riesgo:
- Dificultad para acceder a financiación privada: Al igual que ocurre con las personas físicas, las empresas o autónomos vinculados a un fichero de morosidad suelen perder el acceso a la financiación tradicional, ya sea a través de las entidades financieras o de los proveedores. Esto no solo significa disponer de menor liquidez, sino también, poner en riesgo la viabilidad del negocio y la posibilidad de invertir en una ampliación de este. Y es que, según CEPYME, los márgenes de beneficios de las pymes no suelen superar el 10% de su facturación.
- Disminución de las relaciones comerciales y credibilidad: Cada vez son más las empresas que comprueban si las sociedades con las que van a establecer relaciones comerciales aparecen en un fichero de morosidad. En caso de ser así, los posibles clientes verán la compañía poco fiable y se reducirá la posibilidad de alcanzar acuerdos con proveedores y otras empresas.
- Descalificación en los concursos públicos: En el caso de los concursos de la administración, lo más habitual es que las empresas que no pagan sus deudas a tiempo sean descatalogadas totalmente como proveedor, sin dar pie a analizar con más detalle el trabajo que podrían realizar.
- Imposibilidad de obtener créditos públicos: Ser una empresa con deudas pendientes dificulta la concesión de créditos públicos como los que ofrece el Instituto de Crédito Oficial, pues una vez más, suelen ser los bancos los que se encargan de decidir si los que optan a esa ayuda cumplen los criterios necesarios.
- Impedimentos para contratar seguros: Hacer un seguro para los vehículos de reparto a domicilio de la compañía o, simplemente, asegurar el local en el que se desarrolla la actividad puede resultar difícil en el momento en que la sociedad aparezca en un registro de morosos. En el caso del seguro obligatorio de automóvil, se podrá solicitar al Consorcio de Compensación de Seguros, aunque sólo habrá opción de contratar la cobertura obligatoria de responsabilidad civil.